La Junta de Propietarios debidamente convocada y constituida puede adoptar con la mayoría requerida en cada caso los acuerdos que considere oportunos, incluso si implican modificación de acuerdos anteriores.
Las cortes generales son un buen término de comparación. Tras las elecciones cambian los diputados y derogan o modifican en sentido contrario muchas normas aprobadas por las cortes anteriores. Las cortes son soberanas. Y en idéntico sentido, la Junta de Propietarios, valga la comparación.