El acta es un medio de prueba de los acuerdos adoptados en la Junta. Desde el punto de vista práctico generará conflicto si no refleja fielmente la voluntad de los propietarios respecto a cada uno de los acuerdos sometidos a votación. Cuando dichos acuerdos se lleven a ejecución, el conflicto se agravará y habrá que intervenir judicialmente. En ese momento será necesario demostrar que lo que recoge el acta no es lo que se acordó. Para ello es conveniente que se pueda aportar, al menos, algún requerimiento certificado dirigido al secretario y en el que se le ponga de manifiesto la falta de fidelidad a lo acordado. Y que venga suscrito por el mayor número posible de propietarios.
En el juicio, se puede sustituir por el testimonio directo de los propietarios presentes en la Junta a la que se refiera el acta.
Quiero decir que el acta de un secretario no es un acta notarial. No hace fe de su contenido. Cabe prueba en contrario. Por lo tanto, hay que prepararla, para cuando se discuta si el acta refleja fielmente lo acordado o no.