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Cambio contabilidad en una comunidad de garajes 7 años 9 meses antes #11393

Buenas tardes.

Quisiera exponer mi caso y saber si estoy entendiendo bien la aplicación de la LPH en su artículo 17 punto 6.

Desde hace 2 años pertenezco a una comunidad de garajes (2017 sería el tercero) y revisando la propuesta del presupuesto para 2017 (me llama la atención un incremento en mi cuota del 54%...) veo que la repartición de gastos generales es: algunos según cuota de participación (agua y seguro) y otros, los más costosos, por números de parcelas (limpieza, mantenimiento puerta , luz y pequeñas mejoras como pintura, etc...). Solicito aclaración al Secretario y vemos en el libro de actas que durante la vida del garaje ha habido cambios en la sistema contable (por cuota íntegramente y mixto, parte por cuota y parte por parcelas) y hace aproximadamente 8 años que se sigue este último método mixto (yo llevo 2). La gestión es interna, no realizada por una Admon. de Fincas, sino por 2 propietarios (siempre por ellos durante los ultimos 8 años). En junta de propietarios mantenida hace unos días llevé y repartí información de los años 2015 y 2016 (de los que tenía información) y propuesta 2017, donde objetivamente se ve que el sistema de reparto no es justo ya que las parcelas con mayor cuota salen siempre beneficiadas (algunas incluso tienen trastero que no se tiene en cuenta) y las de menos cuota perjudicadas, entre las que está la mía. Mostré y expliqué comparativas de gastos por cuota de participación vs este sistema de reparto de gastos "especial" para que vieran las diferencias y los incrementos asociados en cada ejercicio (totalmente dispares). Claro, a los de mayor cuota incluso les baja o les sube muy poco el ingreso a realizar respecto del año pasado, o, como en mi caso, me aplicaría un incremento este año 2017 del 54% como decía antes. Una vez expuesta mi propuesta de cambio a sistema según cuotas de participación según la LPH, se votó y cual fue mi sorpresa que la mayoría menos yo (y una abstención) votó seguir con el reparto actual (a pesar de que algunos pagaran más de lo que la LPH dice. Evidentemente los que pagan de menos votaron seguir igual).
De acuerdo al artículo 17 punto 6 de la LPH debe haber unanimidad para llevar a cabo una contabilidad distinta a la marcada por la ley o por los títulos constitutivos, y como no la hubo, entiendo que la comunidad no me puede exigir pagar más por algo que no me corresponde según mi cuota de participación, amparándome (en un hipotético juicio por denuncia) en la LPH. He de decir que los estatutos no mencionan ni especifican especialmente ninguna particularidad en cuanto al reparto de los gastos, sino solamente por cuotas de participación.
¿Mi interpretación es correcta? ¿puedo estar tranquilo? ya les dije que la aprobación no era válida y que se incumplía la ley, pero hicieron caso omiso y la reunión siguió adelante. También les comuniqué que yo solamente iba a aportar mi cuota de participación, que lo supieran todos.

Uno de los propietarios que lleva la contabilidad me habló del artículo noveno punto e) donde se habla de las obligaciones del propietario:
Dice: Obligación del propietario:
"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

¿Qué casos serían? ¿se podrían acoger a este artículo diciendo que el mantenimiento y pequeñas mejoras sí son susceptibles de individualización? Yo supongo que no, pero me gustaría que me lo confirmarais.

Espero haberme explicado. Saludos cordiales y muchas gracias por vuestra ayuda.

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Cambio contabilidad en una comunidad de garajes 7 años 7 meses antes #11402

La respuesta que los tribunales han dado a casos como el suyo, en el que nos encontramos con que se reparten los gastos de modo distinto al previsto en el título constitutivo de la propiedad horizontal sin que conste un acuerdo unánime de modificación del mismo, es la siguiente.
Se entiende que la Comunidad ha tolerado dicho reparto de gastos, y con ello se le da cobertura a los ejercicios pasados a los que se refieran los repartos de gastos -como hecho consumado-, pero ello no quiere decir que deba ser admitidos en el futuro. Cabe impugnar dicho modo de reparto cada vez que se acuerde. En este caso, con ocasión de la última Junta, dentro de los plazos de impugnación. En este caso dentro del plazo de un año desde la celebración de la Junta, ya que Vd. asistió a ella.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
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