Habría que saber si el edificio es anterior a la NBE-CPI 96, que es la Norma Básica de Edificación, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios y fue aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996. En cuyo caso, todo edificio inaugurado con anterioridad a dicha fecha no tienen la obligación de contar con extintores, por lo que si fuera este su caso, habría que ponderar la obligatoriedad o no de que ciertos locales o viviendas deban asumir dichos costes en reparto proporcional.
Por otra parte, para edificios que sí deban contar con esta instalación o cuenten con ella incluso si son anteriores a 1996, les es de aplicación el RIPCI (Reglamento de Instalaciones de protección contra incendio) el cuál introduce algunos cuestiones de importancia sobre normativas anteriores, que afectan a las comunidades de vecinos y que son de obligatorio cumplimiento.
El RIPCI entró en vigor en Diciembre de 2017, y entre otras cosas, "obliga" a las comunidades a realizar inspecciones de mantenimiento periódicas y que en caso de dejadez en este aspecto, las sanciones pueden ser importantes y repercutir negativamente en el seguro de la comunidad en caso de incidencia o accidente.
Por tanto, en estos casos, no cabe negación por parte de ningún propietario sea vivienda o local.
Para más información, estamos a tu disposición como Administradores, Directores de Seguridad y PRL y peritos.
Saludos.