Muy buenas, necesitaria una aclaración sobre lo que voy a exponer.
En mi separación habia dos inmuebles. Uno de ellos con una hipoteca común de 124.000 euros, que es la que más valor tiene y que se ha quedado ella; como la hipoteca era común nos tendríamos que hacer cada uno cargo de la mitad es decir 62.000 euros. Ahora bien, como el inmueble que ella se queda tiene más valor a mis 62.000 euros le quito la demasia, en total yo me tengo que quedar con una hipoteca de 34.000 euros, pero sobre el inmueble que yo me he quedado en propiedad y que ya por medio de la sentencia lo he pasado a mi nombre.
La pregunta es, si en las capitulaciones matrimoniales se hace constar que yo le tengo que abonar a ella esos 34.000 destinadas a minorar su hipoteca y que los mismos los voy a sacar hipotencando la mia, porque debo pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? No estoy exento por derivar de la separación dicho importe?
Gracias.