Hola, en principio, quien tiene que acudir es el propietario, que es quien tiene ese derecho/ deber. De todas formas,yo entiendo se puede hacer analogia con el articulo 15.1 de la LPH, que dice:"Si la vivienda o local, se hallare en usufructo, la asistencia y el voto, correspondera al nudo propietario, quien salvo,manifestacion en contrario, se entendera representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegacion cuando se trate de los acuerdos la regla primera del articulo 17 o de obras extraordinarias y de mejora."
En definitiva,que en principio no debes tener problema por la asistencia, aun cuando dependiendo del asunto a votar, no puedas votar, todo esto, contando con que tu ex, que es el propietario no acuda el a la Junta.
Un saludo.