El desempleo no es causa de resolución del contrato.
El promotor no está obligado a 'romper' el contrato y devolverle su dinero sólo porque esa sea su voluntad a menos que expresamente se haya pactado esa posibilidad en el contrato.
Es decir, depende por completo del promotor que se haga cargo de la situación y decida resolver. En ese caso, habría que ver la penalización prevista en el contrato.