Como dice el art. 6.5 LOE, el plazo empieza a contar desde la fecha del acta de recepción o desde que la recepción se produce tácitamente.
Mi consejo es que responda al promotor que el plazo de garantía empezó a contar transcurridos 30 días desde la fecha del Certificado Final de Obra, momento en el que se considera recibida tácitamente la misma. Por lo tanto su comunicación estaría dentro del plazo de garantía.
No obstante, por lo que dice en su último mensaje, esto carece de importancia pues Vd. puede acreditar la aparición de los defectos dentro del plazo de garantía por otros medios. Por ejemplo el parte de siniestro y correspondiente peritaje de la compañía de seguros.
Lo importante es poder acreditar que los defectos han aparecido dentro del periodo de garantía. Normalmente esto se hace comunicándoselos al promotor de manera fehaciente, pero puede hacerse por otros medios, como en su caso.
Desde la fecha de aparición de los defectos, en este caso recogida en dicho parte de siniestro/peritaje, dispone de un plazo de DOS AÑOS para reclamar al promotor/constructor o agente de la edificación respondable de los defectos constructivos.