Hola. Os hago una consulta para ver si podeis ayudarme con alguna respuesta. Resulta que soy propietario de una VPO en Valencia. El contrato de compra venta se hizo en el año 2000 siendo visado y aprobado por la Genralitat en el mismo año (estando vigente el REAL RECRETO 1186/98 Y el decreto de la Generalitat 173/98 donde se indicaba que el tiempo para poder vender la vivienda se establecía en 5 años.La Generalitat en todo el procedimiento hasta que se escrituró se basó en el decreto 173/98, concediéndome ayudas económicas donde se me indicaba que tendría que devolverlas si vendia el piso antes de 5 años.--A la hora de escritura al notario no se le ocurrió otra cosa que poner que como el Real Decreto 1186/98 había sido modificado en el 2001 (modificado meses después de estar visado el contrato de compraventa donde ponia que el plazo de prohibicion para vender era de 5 años)pues que el plazo había aumentado a 10 años sin poder vender sin pedir autorización.--Ahora hace 7 años que escrituré y voy a vender el piso, la duda me surge en si habrá alguna pega al escriturar la venta nueva si justifico con toda la documentación que obtuve en su dia de la Generalitat que la vivienda se acogia al decreto 173/98 que permitia la venta a partir de 5 años y no al Real Decreto modificado unos meses despues que establecíoa el plazo en 10 años y que es el que reflejó por error o desconocimiento el notario en la escritura. Muchas gracias. Un saludo