En la práctica jurídica hay un dicho que dice "No sólo hay que tener razón, hay que demostrarlo y además que te la den".
Viene al caso porque cuando se acude a la vía judicial hay que aportar PRUEBA de todas las alegaciones que se hagan. Si no se aportad PRUEBA, la demanda se desestima. En muchas ocasiones nuestros clientes pueden tener razón, pero al carecer de prueba de los hechos, les desaconsejamos acudir al juzgado.
En este caso es evidente que el promotor NO tiene prueba, y por eso no acude al juzgado.
No tiene prueba:
-Ni de que celebró un contrato de arrendamiento de obra con Vd.
-Ni de que Vd. no le ha pagado.
De todas maneras, valore Vd. misma de qué pruebas podría valerse el promotor: Presupuestos, albaranes, certificaciones de obra,Ingresos en cuenta..para demostrar la existencia del contrato, el importe pactado, que ha ejecutado la obra y que Vd. no le ha pagado el importe completo.