Al separarse, debe adquirir la totalidad de la propiedad de la vivienda, si es que todavía no lo ha hecho. No nos dice si está casado, o no, y bajo qué régimen económico (gananciales, separación de bienes...), tampoco nos dice si la vivienda es exclusivamente suya o la adquirieron proindiviso, o cómo.
En general sí le podemos decir que no hay ningún problema en que tras la separación, y si Vd. es quien resulta único titular de la vivienda y cumple los requisitos para beneficiarse de la actuación protegida -de la subvención-, comunique este hecho a la administración que calificó la vivienda de Protección Oficial, para ser Vd. considerado el beneficiario a todos los efectos.
Cuando se separe, si es que su pareja tiene algún porcentaje en la titularidad de la vivienda, el principal problema surge a la hora de valorar la vivienda, ya que hoy es VPO pero en el futuro no lo será y valdrá más.