El caso es frecuente. Se ganan posibilidades de resultar beneficiado en el sorteo, ya que son dos oportunidades en lugar de una.
Si la suma de los ingresos de ambos no supera los ingresos establecidos en la convocatoria, la solicitud puede ser conjunta, y se podría escriturar de manera conjunta sin problemas.
Pero si la suma supera el límite, en realidad la pareja no debería tener derecho a la VPO. Hay que partir de esta consideración.
Así pues, el concurrir por separado es una especie de "fraude de ley".
Si luego se va a pagar a medias, la única manera de asegurar la copropiedad es mediante un convenio, que inicialmente puede ser formalizado en documento privado y sólo cuando haga falta, elevarlo a escritura pública.
Ahora bien, este fraude de ley impide que ambos se puedan desgravar por vivienda en sus IRPF, salvo que ambos aparezcan en el préstamo hipotecario, lo cual tampoco suele suceder si desea beneficiarse, además del reducido precio de la VPO, de las ayudas a la financiación de la adquisición, pues de nuevo se vuelve a "controlar" el límite de ingresos.
En resumen. Si se concurre por separado, se puede firmar un convenio para constituir la copropiedad sobre el piso, pero no se pueden desgravar ambos.