Es raro que un Ayuntamiento "regale" bienes. Sólo puede hacerlo con los que son bienes patrimoniales, no con los de dominio público pues estos no se pueden enajenar así.
Acierta cuando se pregunta si la vivienda estará inscrita en el Registro de la Propiedad, pues es el primer paso que debe dar.
Vaya al Registro y pida una nota simple indicando la dirección de la casa. A ver si está inscrita o no, y en caso afirmativo a ver si lo está a nombre del Ayuntamiento o a nombre de quién.
Dependiendo de esta información el procedimiento a seguir será uno u otro.
También puede ir a su Ayuntamiento y recabar información, a ver si en los Registros consta la transmisión.
Cuando tenga la información, pónganos al corriente en el foro y seguimos aconsejándole lo que debe hacer.