A lo que entiendo se refiere ese hermano, si bien, no lo hace de un modo preciso ni explica bien el sentido de la accion, es a la interposicion de una demanda de Division de Cosa Comun.Como indica su nombre parte de una situacion de comunidad de propietarios sobre un bien, que es la que se quiere finalizar.En estos procedimientos, las opciones son 1º acuerdo entre partes de compra/ venta; 2º venta a un tercero; 3º subasta judicial en procedimento posterior.Ahora bien, siendo que gran parte del problema en este caso reside en la valoracion que él hace de su parte, es en el procedimiento, donde mediando las valoraciones de partes, y la del perito judicial, si es solicitado, se le pondrá finalmente o previo acuerdo de las partes en la Vista Previa, o por el Juez a posteriori, el precio al inmueble.
En resumen es un procedimiento judicial, que como su propio nombre indica lleva sus fases procesales, y en que todos los comuneros,al personarse en el mismo, podran hacer valer sus derechos.
Un saludo.