Tenemos un administrador totalmente ineficaz en nuestra comunidad, y un presidente que es realmente un bandolero. Llevamos dos años con grandes humedades en un bajo comercial y cuatro reuniones en las que el administrador promete arreglar, pero no hace nada. Es mi intención realizar una conciliación judicial con la comunidad, pero mi pregunta es la siguiente
1.- Está obligado el presidente (desde luego que sí el administrador) a realizar una obra de urgencia como una pequeña impermeabilización de un patio (200 euros) que entiendo que no requiere un consentimiento formal en junta de la comunidad.
2.- Está obligado el presidente a ejecutar los acuerdos comunitarios que el administrador se niega a realizar.
gracias si alguien se atreve.