Mi opinión es que sería necesaria una modificación del convenio regulador aprobada judicialmente. Tenga en cuenta que la atribución del uso de la vivienda se acuerda en función del interés merecedor de mayor protección, que en este caso es que su hijo tenga un techo bajo el que vivir. Sólo si Vd. acredita que puede facilitar a su hijo otra vivienda, se aprobará.
Además debe justificar el cambio de domicilio, pues su ex marido, propietario de la mitad del piso, no debe verse privado de su propiedad o penalizado con una pensión de alimentos elevada salvo que ello venga justificado por el beneficio del menor.