Es una pregunta frecuente.
Vamos a ver.
En primer lugar, todo titular de algún derecho sobre una VPO debe ocuparse de conocer la norma o Plan bajo la cual se promovió dicha VPO pues es la primera regulación a tener en cuenta, y en la misma se pueden contemplar supuestos como el planteado. Cada VPO tiene su propia norma (bajo la cual se calificó como VPO), y puede ser totalmente distinta a la de otra promoción. En segundo, lugar, a falta de estipulación alguna en la norma particular de cada promoción, hay que tener en cuenta la legislación propia de cada comunidad autónoma, ya que en esto de nuevo nos encontramos con cierta diversidad normativa. Por último, si nos atenemos a la legislación supletoria, la cual se aplica a falta de previsión específica en las anteriores, lo cierto es que el titular de una VPO no puede ser titular de otra vivienda. Sólo puede tener una. Y tiene la obligación de habitarla. La tenencia de otra vivienda es una infracción sancionable incluso con la descalificación.
En la práctica, ser o no titular de una segunda vivienda es un requisito que la administración verifica principalmente en el trámite de acceso a una VPO. También cuando valora si se renuevan o no las ayudas a la financiación a largo plazo que se hayan podido recibir (es típica la revisión de los préstamos hipotecarios). Pero no hay personal dedicado a investigar constantemente si se siguen cumpliendo los requisitos en todo momento. Quiero decir con ello que en la práctica no es raro encontrar parejas que tienen dos VPO. Pero ello no quiere decir que sea legal, per se.
Lo correcto en caso de que con posterioridad un propietario de VPO celebre un matrimonio y su cónyuge tenga otra VPO, sería que la pareja estableciera el domicilio familiar en una de ellas, y diera a la otra un uso acorde con su naturaleza de VPO, al menos mientras que no se promueva su descalificación -si es que cabe en esa promoción-. Por ejemplo, alquilándola o vendiéndola al precio reglamentario correspondiente a la zona y tipo de VPO.
Lo contrario constituiría un enriquecimiento injusto a costa de los contribuyentes así como un perjuicio para cualquier otra persona que se encontrara necesitada de acceder a una vivienda y las condiciones del mercado de renta libre le privaran de toda posibilidad.
Además supondría un riesgo, ya que cualquier persona que se sintiera perjudicada podría denunciar la situación a la administración competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma, y esta llevar a cabo un control e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
En cualquier caso, insisto en que lo primero que hay que conocer es la regulación específica bajo la que cada promoción fue calificada como VPO, generalmente un Plan de Vivienda.