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¿tengo que pagar un 40% mas de catastro ? 14 años 6 meses antes #9035

En el año 2003 compré una parcela . En el año 2006 contraté un constructor e inicié las obras para construir mi vivienda , constando yo como promotor de la obra , siendo mi única finalidad la de construir mi vivienda , no la de revender la casa y obtener un beneficio .

En el año 2008 finalicé la casa . Cuando recibí la valoración catastral de mi vivienda me encuentro que en la formula de valoracion la base catastral se le ha aplicado un incremento de un 40% . Cuando acudí a las oficinas del catastro me dijeron que todo era correcto , ya que se me aplicaba la norma 16.1 del decreto 1020 de 1993 , por la que se aumenta el valor base catastral un 40 % debido a gastos y beneficios de la promoción .

He buscado por internet y aunque no he encontrado algo firme , tengo mis dudas de que yo tenga que pagar un 40% adicional.

Y ahora me surgen una serie de cuestiones :

- el 40 % intenta ponderar los gastos y beneficios de una promoción . En mi caso , aunque figure como promotor , es mi actual lugar de residencia y mi intención es no venderla . ¿ tengo que pagar un 40 % adicional ?

- si en lugar de construir una casa hubiera comprado una casa ya construida ¿ se me aplicaría el 40 % adicional ?

- Una persona que disponga de un piso en el que reside desde hace años ¿ también se le aplica este 40% adicional ?

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Re:¿tengo que pagar un 40% mas de catastro ? 14 años 6 meses antes #9039

En mi opinión la valoración es correcta.

El Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. es una norma general que se aplica por igual a todas las valoraciones masivas de inmuebles.

Su artículo 12 deja claro que a los efectos de valoración de las construcciones se tendrá en cuenta su coste de reposición, con independencia de que en su caso en concreto Vd. haya sido autopromotor. Considérelo un método de valoración como otro cualquiera, al que Vd. se tiene que someter con independencia de quién la haya construido.

Norma 12. Valoración de las construcciones
1. Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad, estado de conservación y demás circunstancias contempladas en la norma 14 para su adecuación al mercado.

Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción.

Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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