regato escribió:
La obra había sido aprobada por los propietarios (una de ellas) pero sin ningún presupuesto ni autorización alguna al administrador para realizarla. Tampoco es una obra baremada (1 hora de mano de obra de un electricista más materiales, o una llamada al cerrajero de turno).
Se trata de una obra de albañilería que ha contratado el administrador por un precio muy superior al del mercado (y que para colmo no quedó bien).
Qué se hace?
No se debe contestar categóricamente a este tipo de consultas sin haber tomado conocimiento preciso de los hechos. Aún así, sin haber examinado el contrato que vincula al administrador con la Comunidad, ni las Actas de las Juntas donde se acuerda acometer la obra, sin conocer con detalle de qué obra se trata, qué urgencia había en acometerla, qué obra contrató el Administrador y si el presupuesto era conforme con los precios de mercado teniendo en cuenta las calidades pactadas,
con carácter general, se puede decir lo siguiente:
El administrador es un mandatario de la Comunidad. Esto quiere decir que sólo puede hacer lo que se le ordene. Si no lo hace, hace algo distinto o hace defectuosamente lo ordenado, y con dicho comportamiento causa un daño que sea acreditable, entonces debe responder de ellos ante la Comunidad.
Si la Comunidad no le exige la indemnización del daño, los propietarios individuales pueden actuar en beneficio propio y de la comunidad directamente contra el administrador.
En este caso, la Comunidad debería pedir una rendición de cuentas de la obra al administrador. Que explique por qué la acometió como si fuera urgente, por qué contrató a la empresa que la ejecutó, qué otros presupuestos valoró, etc.. Una vez disponga de esta información, la Comunidad debería valorar si el administrador actuó correctamente y le avala en su actuación o no. Para ello habrá que atender al resultado obtenido, y a si el precio fue realmente de mercado o no. Cabría considerar como daño la diferencia de precio. En caso de considerar perjudicial la actuación del administrador, se le demanda directamente exigiéndole que indemnice el daño.
Para que la Comunidad pida la rendición de cuentas y valore si exige responsabilidad al administrador, habrá que incluir ambas cuestiones en el orden del día de una Junta Extraordinaria. Algún propietario ha de pedírselo al Presidente. Si este no convoca la Junta o no incluye las cuestiones en el orden del día la Junta puede ser convocada a instancias de los propios propietarios si reúnen el quorum necesario.
Sin conocer los detalles del caso no puedo afirmar nada más. De conocerlos, cabría valorar si cabe actuar directamente en beneficio propio y de la Comunidad demandando directamente al administrador.