La vivienda que adquirió de soltero y que financió con un préstamo hipotecario que sigue pagando con posterioridad al matrimonio es suya y de la sociedad de gananciales en la misma proporción que cada uno haya pagado el precio. Es decir, imagínese que antes del matrimonio ha pagado el 20% y con posterioridad ha pagado o pagará (contanto las cuotas del préstamo) un 80%. Pues entonces la vivienda es privativa suya en un 20% y de la sociedad de gananciales (de la que Vd. también forma parte, con su mujer) en un 80%. El dinero que se obtenga con su venta será privativo y/o ganancial en la misma proporción.
El dinero que se obtenga de la venta de la vivienda que Vd. recibió en herencia es 100% privativo suyo.
Si ahora adquiere una vivienda nueva, deberá especificar en qué porcentaje le pertenece a Vd. con carácter privativo y en qué porcentaje adquiere para la sociedad de gananciales, no pudiendo ser el porcentaje privativo superior al del dinero con origen privativo.