Debe Vd. acudir a un juicio de equidad, respecto al cual no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador (¡¡Aunque es altamente recomendable!!).
Le aconsejo que busque un informe o al menos un presupuesto de la obra a ejecutar, en el que se haga patente la necesidad de dichas obras de conservación.
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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 6.ª, 285/2008, de 16 de octubre, Recurso 518/2008, dice:
ÚNICO.- La decisión adoptada por juzgador de primer grado queda fundamentada en que a virtud de lo prevenido en los artículos 23 y 31, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es preceptiva a la parte ser asistida y representada por Abogado y Procurador de los Tribunales, respectivamente, defecto que al no ser subsanado determinaba la inadmisión de la demanda -sic- presentada, razonamiento jurídico éste con el que el tribunal colegiado de alzada se muestra en disconformidad, ya que el juicio en equidad que previene la regla 3ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque deba conceptuarse como procedimiento que se destina a resolver en forma plenaria una situación especial en "equidad", entendiéndose por algún sector de la doctrina científica como acto de jurisdicción voluntaria, es lo cierto que no se impone la exigencia de intervención de los mencionados profesionales, ya que en este especial "juicio" introducido por la propia Ley de Propiedad Horizontal en su redacción original, son notas características del mismo que no se establece ningún procedimiento o cauce procesal específico para su tramitación, ni exige que su resolución se basa se en la aplicación de normas jurídicas sino, como su propio nombre indica, en la equidad del Juez de Primera Instancia, bastando con prestar audiencia a las partes implicadas, lo que no impone preceptivamente regirse por las normas generales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la postulación procesal, pudiendo concurrir las interesadas bien por sí mismas, bien a través de dirección técnica y representación procesal, a su elección, lo que nos lleva a acordar la revocación de la resolución de instancia en la forma que se concretará en la parte dispositiva de la presente resolución.