Ante todo ha de tomar en consideración que una vivienda de protección oficial está sometida a los requisitos y condiciones de su normativa especifica, es decir no se pueden modificar unilaterlamente las condiciones y titularidad de su adjudicación.
Por otra parte si existe un contrato de compraventa, aún cuando sea privado, en el que figuran dos compradores, el vendedor ha de respetarlo y desde luego no lo puede modificar a solicitud de uno de los compradores, dejando fuera al otro.
En resumidas cuentas para escriturarlo exclusivamente a su nombre debe contar en primer lugar con la normativa de VPO que lo permita y en segundo lugar con el otro comprador que renuncie a su cuota en la compra.