Es una consulta muy frecuente.
Desde el punto de vista fiscal él no podría desgravar las cantidades que destinase al pago del préstamo porque formalmente no es cotitular del derecho de propiedad.
En cuanto al derecho de propiedad, aunque formalmente no aparecerá como propietario en el registro de la propiedad, una vez casados en régimen de gananciales, si el préstamo de la vivienda se sigue pagando, hay que entender que se hace con dinero ganancial. Pues bien, la vivienda será ganancial en la misma proporción en que se haya pagado con dinero ganancial. En esta parte ganancial, su marido tendrá el 50%. En la parte pagada ANTES del matrimonio, sólo será propietaria Vd., salvo que hayan realizado un pacto privado reconociendo también la titularidad al 50%. Este pacto debe ser supervisado por un abogado para que sea eficaz.
La propiedad de su marido sólo podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad en caso de disolución de la sociedad de gananciales o fallecimiento. Mientras tanto en el Registro de la Propiedad sólo aparecerá Vd.