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Según Artículo: Divorcio y adjudicación vivienda 12 años 6 meses antes #10058

Hola:

Según el caso "Divorcio y adjudicación vivienda a un cónyuge", cuando no se produce un exceso de adjudicación, sino que a cada conyuge le toca el 50% de la masa patrimonial, aunque la vivienda que estaba al 50% por cada conyuge se lo queda uno al 100%, y al otro le toque el resto de masa patrimonial con lo que alcanza el importe de su 50% de la mása patrimonial.

Por lo que en este caso al no haber exceso de adjudicación, aunque cambien los porcentajes de titulariadad de los bienes inmuebles. ¿Hay que reflejarlo en la declaración de la renta? O como no ha habido exceso no hay alteración patrimonial por lo que no se refleja.

Un Saludo.
Juan Carlos.

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Re:Según Artículo: Divorcio y adjudicación vivienda 12 años 6 meses antes #10060

El reflejo en IRPF tendrá lugar en concepto de "Pérdidas o Ganancias Patrimoniales" en función del valor que se atribuya a la cuota del 50%.

Si se compró por 100, y al extinguir el proindiviso o la sociedad de gananciales ambas partes acuerdan que la vivienda vale ahora 200 y por lo tanto se compensa al no propietario con 100 se produce una ganancia patrimonial por valor de 50, pues al comprar tenía una cuota que valía 50 y al liquidar, la misma cuota es valorada en 100.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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