Hola:
Según el caso "Divorcio y adjudicación vivienda a un cónyuge", cuando no se produce un exceso de adjudicación, sino que a cada conyuge le toca el 50% de la masa patrimonial, aunque la vivienda que estaba al 50% por cada conyuge se lo queda uno al 100%, y al otro le toque el resto de masa patrimonial con lo que alcanza el importe de su 50% de la mása patrimonial.
Por lo que en este caso al no haber exceso de adjudicación, aunque cambien los porcentajes de titulariadad de los bienes inmuebles. ¿Hay que reflejarlo en la declaración de la renta? O como no ha habido exceso no hay alteración patrimonial por lo que no se refleja.
Un Saludo.
Juan Carlos.