Frente a la Hacienda Pública, sea estatal o municipal como en este caso, el responsable del pago es el sujeto pasivo que establece la ley. En este caso, el vendedor o transmitente.
Cuestión distinta son los pactos PRIVADOS que haya podido celebrar con su ex pareja. Sólo tienen efecto entre Vds. Son válidos, pero a la Hacienda Pública no le afectan.
El resultado es que la Hacienda Pública le reclamará el pago a Vd., y si no paga, le embargará. Vd. no puede alegar el pacto porque a la Hacienda no le afecta.
Ahora bien, una vez haya pagado, si es que antes no paga su ex pareja, podrá Vd. reclamarle con garantías de éxito que le devuelva esa cantidad, pues así lo acordaron.