A ver. El contrato de compraventa ya se ha celebrado, pero hay pendientes de cumplimiento las dos obligaciones principales. El pago del precio por el comprador, y la entrega de la vivienda por el vendedor. Según entiendo, se da por supuesto que para poder pagar el precio el comprador necesita financiación de un banco, ya que si no, no tiene capacidad financiera. Por ello, se le concede un plazo de veinte días para obtener dicha financiación. Si en ese plazo no la consigue, puede resolver el contrato de compraventa, es decir, ponerle fin antes de que llegue a consumarse. Para ello tiene que acreditar que efectivamente el banco le ha denegado la financiación. El único caso previsto en que vd. tendría que devolver el dinero es precisamente que el comprador no haya conseguido la financiación en el plazo de veinte días. Esto sólo lo puede saber preguntando. No se produce la resolución automática del contrato. El comprador puede comunicarle que resuelve el contrato pasados los veinte días.