Sí. De hecho es frecuentísimo. Cuando una persona fallece sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos. Es necesario que acepten la herencia ante notario. Y esa escritura de aceptación de la herencia hay que llevarla al registro de la propiedad para que los bienes inmuebles inscritos pasan a estar a nombre de los sucesores. Pero como para poder inscribir hay que pagar los impuestos, muchísimas personas dejan de hacerlo con la intención de que pase el tiempo y prescriba el derecho de Hacienda a reclamarlos. Pero esto es una cuestión aparte. Lo cierto es que mientras tanto, los bienes inmuebles aparecen a nombre del fallecido.
Si Vd. quiere comprar ese bien inmueble e inscribirlo, antes hay que formalizar la sucesión a la que me he referido. Debe exigirles a los sucesores del titular fallecido que pongan los bienes a su nombre antes de venderlos. Si no, Vd. no podrá inscribir su compra en el registro directamente.