Buenas tardes, y ante todo, saludar y desear felices fiestas a l@s integrantes del foro.
Mi duda es la siguiente. Desde que nos casáramos en 1986 hemos estado viviendo en el actual domicilio, pero en 1987, al fallecer mi padre, la vivienda pasó a mi por herencia. He buscado sobre este tema en distintos lugares, pero no encuentro la respuesta que quiero saber. Tengo entendido, que al ser la vivienda privativa, la puedo vender o alquilar sin permiso de mi todavía esposa, y que el importe de esa venta, es igualmente privativo, osea solo mio, a menos que se ingrese ese dinero en una cuenta conjunta con ella con lo cual pasaría a ser de ambos.
He encontrado legislación en el Código Civil , pero mi esposa insiste en que, como ella a aportado un trabajo en la casa, y su sueldo cuando ha trabajado, o dinero que le han dado sus padres y que se ha gastado en la vivienda, yo estaría obligado a darle a ella una parte de la hipotética venta, y es lo que me hace dudar. En el Código Civil, se regula el matrimonio y la vivienda creo que el título tercero, pero no especifica nada sobre esta situación. Una hija, de 21 años, si vive en la casa, sin oficio ni beneficio, y la mayor ya se caso y se fue con su marido.
Si fuesen tan amables de aclarármelo, y a ser posible cual es la legislación que se ajusta a este caso, les estaría muy agradecidos.