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Vivienda privativa y su venta 9 años 10 meses antes #10679

Buenas tardes, y ante todo, saludar y desear felices fiestas a l@s integrantes del foro.

Mi duda es la siguiente. Desde que nos casáramos en 1986 hemos estado viviendo en el actual domicilio, pero en 1987, al fallecer mi padre, la vivienda pasó a mi por herencia. He buscado sobre este tema en distintos lugares, pero no encuentro la respuesta que quiero saber. Tengo entendido, que al ser la vivienda privativa, la puedo vender o alquilar sin permiso de mi todavía esposa, y que el importe de esa venta, es igualmente privativo, osea solo mio, a menos que se ingrese ese dinero en una cuenta conjunta con ella con lo cual pasaría a ser de ambos.

He encontrado legislación en el Código Civil , pero mi esposa insiste en que, como ella a aportado un trabajo en la casa, y su sueldo cuando ha trabajado, o dinero que le han dado sus padres y que se ha gastado en la vivienda, yo estaría obligado a darle a ella una parte de la hipotética venta, y es lo que me hace dudar. En el Código Civil, se regula el matrimonio y la vivienda creo que el título tercero, pero no especifica nada sobre esta situación. Una hija, de 21 años, si vive en la casa, sin oficio ni beneficio, y la mayor ya se caso y se fue con su marido.

Si fuesen tan amables de aclarármelo, y a ser posible cual es la legislación que se ajusta a este caso, les estaría muy agradecidos.

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Vivienda privativa y su venta 9 años 10 meses antes #10680

Doy por supuesto que Vd. está casado en régimen de gananciales. En ese caso, efectivamente, lo que Vd. recibe por herencia es privativo. Así lo dispone el art.1.346 CC del Código Civil:

Artículo 1346.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.


A título gratuito quiere decir, básicamente, sin dar nada a cambio. Por ejemplo por herencia o por donación.

Por lo tanto en caso de venta, en principio, no tiene por qué compartir el dinero obtenido.

No obstante si vigente la sociedad de gananciales se ha realizado en la vivienda una obra de mejora significativa que haya quedado permanentemente incorporada a la misma y cuyo importe puede ser acreditado, por ejemplo mediante facturas, o mediante la declaración de se hiciera de la misma en el IPRF (deducciones por rehabilitación de vivienda), la vivienda es ganancial en el porcentaje que represente dicha obra respecto al valor total de la vivienda. Por lo tanto su pareja sí podría reclamar la mitad de esa parte ganancial.

Por lo demás, la aportación de trabajo a la vida en pareja podrá dar lugar, a lo sumo, a una indemnización o una pensión compensatoria en caso de ruptura de la pareja.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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