Lo primero gracias por sus valoraciones previas
le indico una nueva cuestión al respecto:
tras acuerdo, yo me quedo con el25% de propiedad de la vivienda tras la seaparación, es decir, yo se la quiero comprar (haríamos extinción de conedominio y yo me quedo con su parte de deuda y con ese 25% de propiedad), en escrituras tenemos un 75% mío y un 25% suyo (al aportar de inicio cada uno diferentes cantidades), la cuestión es la siguiente:
Para valorar ese 25% y con ello hacer la transacción, entiendo que habría que tasar de nuevo la vienda, no es así??
Ella me indica que su abogada le dice que en este caso se aplicaría la valoración pro tasación que se hizo nen le momento de la compra, hace 8 años , y la verdad, no creo que eso sea así ( obvio, que de 8 años a esta parte por el bajada del precio de la vienda, el valor de us 25% es menor)
Bajo mi punto de vista, y la logica, debería ser nueva tasación ,epro nosé si esto está definido por ley, hay jurisprudencia o debe, bien conciliarse o bien si se llega a juicio deternirase por un juez
Gracias de nuevo por anticipado