Por favor, les agradecería me ayudaran en este problema que tenemos toda una Comunidad de vecinos y que es muy grave. Les paso a exponer el caso:
Consulta sobre demanda contra la constructora/promotora por defectos constructivos. Sentencia perdida.
Afectados :
Comunidad de Vecinos de una urbanización con tres bloques. 230 vecinos en total, pero hay pocos que viven allí todo el año. Son apartamentos de vacaciones.
Situación:
Demanda interpuesta por deficiencias de construcción contra la constructora/promotora de los edificios desestimada el pasado 4 de diciembre.
Exposición del problema:
Las viviendas se entregaron en tres fases, una por bloque, desde enero de 2004 a diciembre de 2005. Todas presentaron defectos de acabados y de construcción. También las zonas comunes.
Pero no se presentó demanda porque la Administración de Fincas y el pte de la Comunidad en ese momento dijeron que mantenían conversaciones para que la Constructora se responsabilizara de las reformas debidas a defectos de construcción. En ese momento ya teníamos una abogada pero no hizo nada al respecto, ni envío un burofax a la Constructora.
Aparentemente, según el presidente de la Comunidad en aquel momento, la Constructora hizo algunas reparaciones, pero según el juicio no hay pruebas que las demuestren. Sólo constan problemas de construcción en el 2005, según el juez.
En Octubre de 2007 el representante de la Constructora dice que no tienen dinero y que no tienen voluntad de arreglar nada.
En julio de 2008 se realiza informe pericial y en noviembre del mismo año un anexo que certifica que hay defectos de construcción. Según el juez no están bien documentados ni con fechas concretas.
En enero de 2009 se presenta demanda contra la constructora y la promotora por defectos de construcción.
4 de diciembre 2014, sentencia del juicio, que pierde la Comunidad porque:
• No se presentan pruebas que demuestren que hubo aceptación de responsabilidad por parte de la Constructora por lo tanto no reconoce interrupción de la prescripción del plazo de garantía de 3 años.
• No da por válido el informe pericial por no documentar los defectos y las fechas en que se detectan.
• Parece que como sólo constan defectos de construcción documentados en el 2005, después de 3 años prescribe la garantía, por lo que prescribió en 2008, antes de que la demanda fuera presentada.
La sentencia fue el 4 de diciembre de 2014 y 13 de febrero de 2015, los propietarios se enteran de la sentencia en la Junta Ordinaria de la Comunidad sin que se les haya informado previamente ni conste en el Orden del Día de la reunión.
Preguntas:
Como los propietarios nunca fuimos informados sobre los plazos de garantía por ninguna de las partes que nos representaban (abogada, administración de fincas, pte de la mancomunidad, que además era arquitecto) y además la abogada no aconsejó demandar directamente ni envió burofax a la constructora y la segunda abogada que se ha encargado del caso presentó la demanda cuando, según el juez, ya había prescrito, cabe alguna posibilidad de alguna acción para anular la sentencia del juicio?
Acciones contra los responsables de esta mala gestión contra toda una Comunidad de Vecinos y a favor de la Constructora?
Se puede considerar negligencia de la abogada, de la administración de fincas y del pte, que es el que mantenía conversaciones con la Constructora?
Los vecinos no estábamos en contacto ya que cada uno vivo en diferentes provincias y en el extranjero y en las Actas de las Juntas Ordinarias no se presentaban documentos que sirvieran de pruebas contra la Constructora.
Este sábado, 7 de marzo, tenemos que decidir en Junta Extraordinaria si ratificamos el recurso que presentó la abogada sin nuestro conocimiento. Qué podemos hacer ante tanto desatino?
Se puede hacer algo contra la letrada o pedir en el recurso la revisión de todas las partidas incluidas?
Se podría considerar un caso de negligencia de la abogada y de desinformación por parte del pte, de la mancomunidad de vecinos? Qué se podría hacer al respecto?
Otras preguntas:
La sentencia la conoció la abogada el 4 de diciembre de 2014 y no lo comunicó a los propietarios. En febrero de 2015 tuvimos la Junta Ordinaria y no constaba en el Orden del día. La abogada interpuso recurso sin nuestro conocimiento.
Es normal? Debe un abogado informar inmediatamente a la Comunidad de algo así?
Debería la Adm de Fincas haberlo incluido en el Orden de la reunión?
Qué pasa si un propietario pide repetidas veces información a la Administración de Fincas, como el acta de la pasada junta ordinaria y recientes documentos relativos a la Comunidad y los emails son ignorados? Qué se puede hacer al respecto?
Muchísimas gracias por su consejo profesional.
Les saluda cordialmente,
Rosa López