Existen normas de derecho civil que regulan las servidumbres y establecen cuándo el propietario de una finca debe soportar y cuándo no la intromisión del propietario de la finca contigua. Igualmente existen normas de derecho civil que regulan el uso que se puede hacer de una pared medianera.
A ello hay que añadir las normas de derecho administrativo, concretamente urbanístico, que establecen, en cada municipio y para cada solar o edificación en particular qué, cuánto y cómo se puede construir.
En su caso habría que analizar si Vd. tiene derecho a mantener o no la terraza abierta hacia la parcela colindante; habría que analizar los linderos de las parcelas y comprobar si se invaden; si la pared es medianera y qué uso se pretende hacer de ella; y cuáles son las normas urbanísticas de aplicación en ambas parcelas y si autorizan esa edificación.
Esto excede ampliamente de la finalidad de este foro, que es ayudar en la medida de lo posible con consejos generales que puedan ser de utilidad a más usuarios, no resolver casos particulares. Para ello si lo desea puede valerse del
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