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Obras Colindantes 9 años 8 meses antes #10861

Buenas,

Me veo en la siguiente situación y no tengo los conocimiento suficientes por lo que pido la máxima ayuda o aportación de todos.
Soy propietario de un piso con terraza a nivel. Este piso es un primero de altura y la terraza tienes tres lados, calle, vecino y un terreno que están construyendo un nuevo edificio. Mi problema es que quieren utilizar mi terraza para montar un andamio o marquesina voladiza a fin de poder construir su edificio.
Tengo dos preguntas:
-No hay distancia mínima de construcción cuando hay terraza que los separa?
-Estoy obligado a ceder mi terraza durante meses para que monten un andamio dentro de mi casa?
Gracias.

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Obras Colindantes 9 años 8 meses antes #10867

Nadie tiene derecho a utilizar la propiedad ajena para realizar una obra. No existe ningún tipo de servidumbre al respecto. Así que si no está conforme hágaselo saber al promotor, y si no le hace caso llame a la policía.
En cuanto a la distancia entre edificaciones, no es una pregunta fácil de responder sin más información. Debería vd. pedir en su Ayuntamiento una cédula urbanística de la parcela colindante para ver a qué normas de planeamiento urbanístico está sujeta. Y tenga presente lo dispuesto en el art.582 CC:

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobe la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Obras Colindantes 9 años 8 meses antes #10868

Creo que mejor enviar un par de fotos para apreciar mejor las obras.
Espero respuesta. Gracias
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Obras Colindantes 9 años 8 meses antes #10871

Existen normas de derecho civil que regulan las servidumbres y establecen cuándo el propietario de una finca debe soportar y cuándo no la intromisión del propietario de la finca contigua. Igualmente existen normas de derecho civil que regulan el uso que se puede hacer de una pared medianera.
A ello hay que añadir las normas de derecho administrativo, concretamente urbanístico, que establecen, en cada municipio y para cada solar o edificación en particular qué, cuánto y cómo se puede construir.
En su caso habría que analizar si Vd. tiene derecho a mantener o no la terraza abierta hacia la parcela colindante; habría que analizar los linderos de las parcelas y comprobar si se invaden; si la pared es medianera y qué uso se pretende hacer de ella; y cuáles son las normas urbanísticas de aplicación en ambas parcelas y si autorizan esa edificación.
Esto excede ampliamente de la finalidad de este foro, que es ayudar en la medida de lo posible con consejos generales que puedan ser de utilidad a más usuarios, no resolver casos particulares. Para ello si lo desea puede valerse del servicio de consultas .
Miguel Gastalver Trujillo
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