Es relativamente habitual que a la hora de adquirir una plaza de garaje nos encontremos que desde el punto de vista jurídico no consiste en una finca registral independiente. Que la finca registral es la totalidad del garaje y lo que compramos es una cuota de dicha finca registral en virtud de la cual pasamos a ser copropietarios de la totalidad del garaje. Aparte se suele conceder el derecho de uso en exclusiva de una zona del mismo, la que corresponde a nuestra plaza.
Si ese es su caso, no hay ningún problema. Salvo que las normas por las que se rija dicha comunidad lo impidan, Vd. puede vender su cuota y su derecho de uso, lo que en la práctica es como vender su plaza de garaje.
Cuestión distinta sería que su plaza de garaje sí fuera una finca registral independiente pero su titularidad la compartiera con otras personas por las razones que fuera, por ejemplo porque la heredó de sus padres, junto con sus hermanos o porque la compró con su ex pareja y esta sigue siendo cotitular tras la ruptura. En ese caso Vd. puede vender también su cuota, pero ello no implica el derecho de uso en exclusiva por lo que nadie la compraría. Sería como comprar la mitad de un coche.