Lo primero que hay que tener en cuenta es que si la vivienda está a nombre de uno de los hermanos el punto de partida es ya problemático, puesto que legalmente -no moralmente- ni su padre ni sus hermanos tienen derecho a nada en caso de venta.
Así pues la respuesta jurídica es que nadie tiene derecho a nada salvo el titular.
Si aplicásemos el régimen de la comunidad de bienes a su caso, presuponiendo que todos son titulares (padre y los cuatro hermanos), los hijos de un hermano no tendrían derecho a participar en el precio de venta.