La permuta tributa por la diferencia de valor entre lo que entrega y lo que recibe. Se le paga a Hacienda por medio del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, primero, y del IRPF, después. Es muy importante realizar una tasación de ambos inmuebles, para poder acreditar luego el valor frente a Hacienda. O al menos tener en cuenta el valor a efectos fiscales, que se calcula a partir del valor catastral y un coeficiente que publica la Junta de Andalucía cada año y que explicamos en el artículo: "
¿Qué valor pongo en la escritura de compraventa, ITP en Andalucía
", que también es aplicable a la permuta.
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