Si sigue pagando el préstamo hipotecario con el que financió la compra de su VPO tras la celebración del matrimonio y en régimen de sociedad de gananciales dicha VPO es ganancial en la misma proporción que la parte del precio (o préstamo) que pague durante el matrimonio, con lo cual, sin necesidad de negocio jurídico alguno, su mujer tiene una participación en ella. Si quiere que la participación sea exactamente al 50% puede formalizar la aportación a la sociedad de gananciales de la parte privativa de la VPO, es decir, el porcentaje de la vivienda que Vd. pagó antes del matrimonio. Se hace ante notario, mediante una simple escritura.