Buenas días:
Buscando por internet he visto su página web y me he decidido a escribirles:
Estoy en proceso de venta de una vivienda. El motivo de escribirles es porque estoy teniendo bastantes dolores de cabeza con el comprador y quisiera consultar con un abogado experto en derecho inmobiliario si merece la pena o no luchar por mis derechos en esta venta.
El 3 de julio tengo "en teoría" la firma ante notario.
Les expongo los antecedentes de hecho:
Antecedentes de Hecho
Objeto: venta de un piso
Contrato de arras: 02.mayo.2017. Los compradores se les comunica que hay derramas pero no se menciona en absoluto en contrato de arras.
Derramas: febrero de 2017 se firma acta en Junta de Propietarios para arreglar unas terrazas. Se establecen derramas de 1000€ por vecino. Los vendedores pagan las derramas correspondientes a los meses en que siguen siendo propietarios y se les dice a los compradores que ellos se encargarán de las derramas futuras partir de que ellos sean propietarios (agosto, septiembre y octubre). Nos basamos en art.17.11 LPH
Certificado Cuentas de la Comunidad: El Admdor de Fincas certifica que el vendedor no tiene deudas e informa que hay unas derramas afectas a la vivienda.
Firma ante Notario: El BBVA (entidad que concede el crédito a los compradores) nos confirma que la fecha para la firma será el 3 de julio. Nos vuelve a llamar el BBVA y nos dice que la Gestoría del Banco ha dicho que si no nos encargamos de pagar las derramas futuras (agosto, septiembre y octubre) postergan la firma hasta que lo hagamos.
Preguntas
Tenemos el certificado CERO de la Admon Fincas que dice que a día de hoy no hay deudas e informan que hay derramas futuras exigibles en los próximos meses.
¿Puede la gestoría que lleva la gestión de los compradores decirme dos días antes de la firma ante notario que si no me encargo de pagar las derramas futuras POSTERGAN LA FIRMA ANTE NOTARIO hasta que lo hagamos? ¿el vendedor puede presentarse ante la notaría el día 7, aunque no se presente la parte compradora, para que el notario levante acta de que nuestra voluntad es firmar escritura o es mejor mandar un burofax comunicandoselo a la parte compradora
El día 10 de agosto, termina según el contrato de arras, el tiempo para elevar a escritura pública la compraventa. ¿qué sucede si se sigue postergando la firma ante notario POR PARTE DE LA PARTE COMPRADORA y nos pasamos de ese día 10 de agosto.....? Porque la parte VENDEDORA, nosotros, sí queremos elevar a escritura pública, pero no a costa de reconocer que nos vamos a hacer cargo de una derrama futura.
¿Tiene transcendencia que la derrama posterior a la firma de escritura sea por MANTENIMIENTO o por MEJORA?
Gracias