Se trata una cuestión laboral. No obstante le puedo aconsejar que consulte el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas, en primer lugar, y que como cualquier otro trabajador durante la situación de baja, el salario lo paga el empleador, en este caso la comunidad, aunque luego se pueda deducir parte de las cotizaciones. Y se devengan las vaciones, que el portero tendrá derecho a disfrutar salvo que el contrato se haya extinguido cuando le den el alta, en cuyo caso hay que pagárselas.