El conserje de mi comunidad disfrutara de 60 dias de vacaciones, quien le sustituya debe cumplir con las 8 horas diarias que tiene actualmente el conserje o se puede contratar por menos horas o días, o si algún propietario se niega a que se contrate por menos horas o días hay que cumplir con las 8 horas ya que se trata de una sustitución.
Es decir es necesario para cambios de este tipo unanimidad o solo mayoría de 3/5 partes, incluso para cambios/sustituciones o anulaciones de algún elemento estructural
saludos
rsanzp