El caso admite dos enfoques:
Desde el punto de vista del interés público, es posible que en su Ayuntamiento existan aprobadas ordenanzas urbanísticas de aplicación a la casa en su conjunto que impongan determinadas directrices estéticas entre las cuales puede estar la homogeneidad de la carpintería de puertas y ventanas. Sería un problema entre el Ayuntamiento y Vd., que dudamos que exista dados los antecedentes.
El otro punto de vista es el privado. El cambio de la carpintería de ventanas es una modificación de la fachada y por lo tanto debería haber sido autorizado por la Comunidad por acuerdo UNANIME de todos los propietarios. No obstante, al no habersele prohibido a los demás propietarios, ahora no podría prohibirselo a Vd. porque sería tanto como ir contra sus propios actos.
Así pues, aunque no ha actuado de la manera más correcta, nuestra opinión es que no debería preocuparse. O se le prohibe la carpintería de aluminio a todos o a ninguno.