Hola majete. La norma en cuestión es el Código Técnico de la Edificación pero salvo que seas arquitecto o aparejador o similar no vas a comprender nada.
En la actualidad las viviendas deben cumplir la función de aislar acústicamente un mínimo fijado en Decibelios. El Código establece los decibelios que debe aislar la edificación dependiendo de si es un tabique interior, si es un muro medianero del edificio, si es un muro que separa viviendas, si es un muro pegado a un ascensor...Pero no establece un grosor, como preguntas. Cada arquitecto/contructor es libre de adoptar la solución que quiera siempre y cuando logre que la edificación cumpla la función de aislar acusticamente el mínimo exigible.
Por ello, para resolver tu problema es necesario realizar un Peritaje. Para ello puede servir un aparejador. Debe tomar mediciones de sonido, y si se supera el mínimo de decibelios, debe estudiar la solución técnica que el arquitecto que proyectó la obra previó (estudiando el Proyecto de Ejecución), y comprobar si sirve para lograr el aislamiento mínimo. También deberá hacer 'catas' (=boquetes) en la pared para tomar muestras y poder así evaluar la solución técnica que realmente se ejecutó.
De esta manera podrás saber si realmente se supera el umbral tolerable legalmente y quién es el responsable de ello. En mi experiencia muchas veces es el constructor (no el arquitecto) el responsable por que se 'ahorra' materiales en la obra (el caso típico es usar ladrillo hueco en lugar de ladrillo macizo.)
Pero sin un Peritaje no puedes avanzar.
La falta del aislamiento acústico debido es un DEFECTO CONSTRUCTIVO. El plazo para reclamar es de TRES años desde que adquiriste la vivienda.