Hola,
La junta de gobierno de mi comunidad ha decidido que de 8 a 9 de la mañana, las puertas de los garajes se dejan abiertas, para evitar que durante ese tiempo las puertas suban y bajen varias veces, debido a que dicen es el de mayor afluencia, y evitar que se rompan y ahorrar dinero (sic)(¿?).
Como propietario de 2 plazas, justo al lado de la puerta, me encuentro con que mis plazas ahora están "literalmente en la calle", y me gustaría saber si esta decisión puede ser tomada por la junta de gobierno, en junta ordinaria, extraordinaria, y cual es la mayoría que se necesita para dejar sin efecto las puertas de los garajes, durante 1 hora al día.
Además, nuestros garajes dan acceso directo a las viviendas, a través de las escaleras, sin ningún tipo de puerta con llave que lo impida, es decir, que de 8 a 9 cualquiera puede ir a tocar mi timbre, con los problemas de seguridad que eso conlleva.
El administrador, me dice que es una regulación del uso de un elemento de zona común, y que basta con la mitad más uno en junta para realizarlo, y en cambio otras personas me dicen que eso es una modificación del uso (las puertas están para estar cerradas y abrirse al paso de vehículos) y que por lo tanto requieren de unanimidad.
Necesito ayuda con este asunto, para saber como puedo oponerme a esta medida, y que se vuelva a la situación inicial.