Gastalver escribió:
La fachada es un elemento común del inmueble y la obra que plantea afectaría a dicho elemento. Por ello, se requiere el permiso de la totalidad de los propietarios para poder acometerla.
Sólo podría hacerlo sin el permiso de la comunidad si otro vecino ya lo ha hecho y ha transcurrido un periodo más o menos largo de tiempo sin que la Comunidad le haya ordenado que lo deshaga.
La reciente modificación (de hace un par de meses) a la Ley de Propiedad Horizontal incluye, en el artículo 17 el nuevo apartado:
“3. El establecimiento o supresión de equipos o
sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior
que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las
tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un
aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo
bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el
apartado anterior.”
Considerando un cerramiento de terraza, un sistema cuya finalidad (no única) es el ahorro de energía, ¿se aplicaría ahora este apartado requiriendo 3/5 o 1/3 de votos, o sigue prevaleciendo el tema de modificación exterior de la fachada para requerir unanimidad?