La distribución de los gastos de comunidad debe hacerse en función del denominado "coeficiente de participación", si bien dicho coeficiente no tiene por qué ser proporcional a la superficie. El Tribunal Supremo tiene establecido que el coeficiente puede ser establecido por medio de acuerdo unánime de la Comunidad, en la medida que los vecinos consideren oportuna. En este caso entiendo que la Comunidad estableció en Octubre de 2010 un coeficiente igualitario, al margen de superficies, etc...mediante acuerdo unánime.
Dicho acuerdo, al haber transcurrido los plazos de impugnación, es firme y ejecutivo. Sólo puede ser dejado sin efecto mediante un acuerdo posterior, que por razón de la materia también tendrá que cumplir con el requisito de ser adoptado por unanimidad.
Un sólo vecino no puede exigir la ineficacia de un acuerdo válidamente adoptado, y firme. Debe acatarlo.