Muy buenas.
Acabo de adquirir en una subasta judicial una plaza de garaje embargada por una entidad financiera. En ningún momento se indicaba que la plaza tuviese más cargas que la hipotecaria pero ahora me informa la comunidad de vecinos que tengo que hacerme cargo de las cuotas pendientes de los últimos dos años.
Entiendo que se amparan en el artículo 9 e) de la LPH que dice:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.”
Pero dice también:
“En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.”
¿Realmente es esto así o debería corresponder a la entidad financiera el hacerse cargo?
Muchas gracias.