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local comunitario 10 años 11 meses antes #10452

Buenos dias.Tengo una duda.En nustra comunidad de propietarios existe un local comunitario.Cuando accedi a la vivienda este local se prestaba a los vecinos durante un dia por un precio para contribuir al mantenimiento del local.Hace tres años el vecino que vive justo arriba se quejó por niveles de ruido, a lo que la Junta que entonces presidia para preservar a éste vecino llevo a la Asamblea la aprobación de la insonorización del local.El acuerdo fue tomado y se decidio insonorizar el local.
Entiendo que el local es un bien común y que es para uso y disfrute de los propietarios y no se puede tener cerrado permanentemente por un vecino.
Al año siguiente se presentaron tres presupuestos pero se denegaron los tres. En el dia de ayer se votaba,tres años despues tres opciones:1.-No se insonoriza,2-Se insonoriza con nivel bajo,3-Se insonoriza con nivel alto. El resultado fue 52 a favor NO se insonoriza y 39 SE insonoriza nivel alto.Yo vote SE INSONORIZA NIVEL ALTO pero cuando voté y antes de acerlo dije expresamente que SALVAVA EL VOTO POR DISCREPANCIAS.Mi pregunta es la siguiente¿Modifica esta votación el acuerdo adoptado en su dia? ¿Se podia incluir el "no se insonoriza" en la misma votación?¿Que me podéis aconsejar?

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Re:local comunitario 10 años 11 meses antes #10453

Esta pregunta es muy frecuente. ¿Puede un acuerdo de la Junta contravenir uno anterior? La respuesta es que sí.

Para entender el porqué piense en las leyes. Una vez aprobadas son obligatorias y todos debemos cumplirlas y podemos exigir su cumplimiento. Ahora bien, eso no quiere decir que una ley posterior no pueda modificar la norma. En la práctica hay que estar al acuerdo en vigor, en cada momento.

Hasta la celebración de la última Junta, cualquier propietario podría haber exigido al Presidente y al administrador que hiciera efectivo el acuerdo de insonorización. Ahora ya no, puesto que la Junta, que es soberana, ha decidido modificar su decisión anterior. Ahora hay que estar al último acuerdo adoptado.

Ello no quita para que el problema subsista, ya que el local sin insonorizar causa molestias a un vecino. Pero si la última Junta fue válidamente convocada, el acuerdo constaba en el orden del día, se dió el quorum necesario para la constitución de la Junta y el acuerdo de no insonorizar se adoptó con la mayoría suficiente, es válido.

Habría que estudiar el caso con más detalle para valorar si dicho acuerdo podría ser impugnado por causar a un vecino un perjuicio que no tiene por qué soportar.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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