Esta pregunta es muy frecuente. ¿Puede un acuerdo de la Junta contravenir uno anterior? La respuesta es que sí.
Para entender el porqué piense en las leyes. Una vez aprobadas son obligatorias y todos debemos cumplirlas y podemos exigir su cumplimiento. Ahora bien, eso no quiere decir que una ley posterior no pueda modificar la norma. En la práctica hay que estar al acuerdo en vigor, en cada momento.
Hasta la celebración de la última Junta, cualquier propietario podría haber exigido al Presidente y al administrador que hiciera efectivo el acuerdo de insonorización. Ahora ya no, puesto que la Junta, que es soberana, ha decidido modificar su decisión anterior. Ahora hay que estar al último acuerdo adoptado.
Ello no quita para que el problema subsista, ya que el local sin insonorizar causa molestias a un vecino. Pero si la última Junta fue válidamente convocada, el acuerdo constaba en el orden del día, se dió el quorum necesario para la constitución de la Junta y el acuerdo de no insonorizar se adoptó con la mayoría suficiente, es válido.
Habría que estudiar el caso con más detalle para valorar si dicho acuerdo podría ser impugnado por causar a un vecino un perjuicio que no tiene por qué soportar.