Son varias las cuestiones que plantea su caso.
En primer lugar, la validez de un acuerdo adoptado sin estar previsto en el orden del día. Me refiero a la renuncia a la subvención. Si es válido y obligatorio o no.
En segundo lugar, incluso si hubiera estado debidamente incluido en el orden del día, si se adoptó con la mayoría necesaria y las posibilidades de impugnarlo.
En tercer lugar los daños causados al edificio por la empresa instaladora del ascensor.
Validez del acuerdo
El acuerdo es válido y eficaz mientras ningún vecino lo impugne. Si alguno lo impugna por no estar incluido en el orden del día, será anulado. Pero si no, es obligatorio para todos los vecinos.
Impugnación del acuerdo
El acuerdo se adoptó con la mayoría necesaria conforme a la actual redacción del art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece lo siguiente:
7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
No obstante, puede ser impugnado, ya que fue adoptado sin estar previamente incluido en el orden del día.
El régimen de impugnación de acuerdos viene previsto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo dieciocho.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Al tratarse de un acuerdo que incumple la Ley de Propiedad Horizontal, ya que no se incluyó en el orden del día, el plazo para impugnar es de un año.
Antes de impugnar el acuerdo deberá ponerse al corriente de pago de las cuotas.
Daños causados por la empresa instaladora al edificio
Esta última cuestión es la más importante, ya que por lo que cuenta está en peligro la seguridad de las personas. La responsable es la empresa instaladora, sin lugar a dudas, al haber realizado una intervención sobre el edificio que ha comprometido su estabilidad. Obviamente no han adoptado las precauciones exigidas por la ley (Proyecto, dirección de obra por profesionales cualificados, etc.), y han causado un daño.
Al haber sido afectada la estructura, es decir, un elemento común, quien debería reclamar la responsabilidad a la empresa instaladora debería ser la Junta Rectora. Pídanselo por escrito, al estar en peligro su seguridad. Si la Junta no hace nada, pueden actuar los vecinos directamente, en beneficio de la comunidad. Pueden requerir por burofax a la empresa instaladora para que repare el daño, previa peritación, y si no responde, demandarla judicialmente.
También pueden denunciar la existencia de daños estructurales a su Ayuntamiento. El departamento de urbanismo puede obligar a la comunidad a llevar a cabo la reparación de la estructura por la vía de urgencia. Pero esto al fin y al cabo supondría un coste para todos.