Buenos días. la verdad es que estamos hechos un autentico lio con los acuerdos aprobados en la ultima junta de propietarios de mi comunidad. En dicha junta, (con 18 propietarios presentes de 20, 16 votos a favor y 2 en contra), se aprobaron, entre otras cosas, la exoneración del pago por parte de los cuatro propietarios de los bajos, de su parte de la derrama que les correspondería, para la realización de las obras a objeto de la instalación de un ascensor, como único motivo aparente, es que ellos no lo van a utilizar. Mencionar que este punto y otros dos acuerdos que se tomaron en la misma reunión, no estaban incluidos en el orden del dia de la convocaría de reunión, en la misma tan solo, y cito textualmente, "presentación de presupuesto para la instalación del ascensor. Presentación del presupuesto de reforma por cuenta de la comunidad, propuesto por los propietarios de los bajos de los patios comunes. propuestas de financiación de la obra". En el resto de los puntos se incluia la formula "aprobación si procede" creemos que estos acuerdos por no estar incluidos en el orden del dia, ¿ podrían ser impugnados ?.
Otra duda ( pero no menos importante) es si se puede exonerar a uno o varios vecinos del pago de una derrama ,repercutiendo la deuda en la cantidad que los demás propietarios tienen que pagar, dicha exención no esta incluida en el Título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad (que no existen) y con que mayoría se debería contar para que este acuerdo fuese legal.
Muchas gracias por atenderme.