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instalación de un ascensor 9 años 5 meses antes #10969

Buenas tardes. En mi comunidad amparándose en que hay vecinos mayores de 70 años, el 32% de los propietarios de viviendas (con el administrador a su favor), han realizado una junta extraordinaria con el siguiente punto del orden del día: "Votar la instalación de un ascensor exonerando del pago a lonjas y locales". Las lonjas y locales representan un 20% de la comunidad. El acuerdo se ha alcanzado con el voto determinante de las lonjas y locales. Señalar que el propietario de una lonja se le citó como moroso al inicio de la junta indicándole que no tenía derecho al voto. Pero cuando iniciada la votación vio que le interesaba votar, dijo que iba a un cajero a sacar el dinero y volvió para pagar y así votar. ¿Es esto legal?. ¿Se puede impugnar el acuerdo?
Por otro lado, esto supone una alteración de los porcentajes que marcan el título constitutivo. Pretender dividir el coste de los locales a partes iguales entre todos los vecinos de las viviendas. Los demás vecinos de viviendas que asistimos a la junta (44% de propiedad) nos opusimos a esta votación así planteada ya que vulnera nuestros derechos y pensamos que no es legal. Y, en cualquier caso, los vecinos que hayamos salvado el voto ¿tenemos que asumir repartir el coste de la instalación del ascensor a partes iguales con los que han votado a favor? ó, son los vecinos que han votado a favor los que asumen el coste de los locales que han exonerado?. ¿Es legal que la Junta nos obligue a asumir un porcentaje mayor del que NO nos corresponde según el título constitutivo?. ¿Se puede impugnar?
Mi última duda es: soy propietario de dos viviendas en esta comunidad y cuando acudo a Juntas sólo me permiten un voto. ¿Esto es así? En realidad voy como representante de 2 viviendas. Y claro, como los acuerdos se alcanzan por mayoría de propietarios....a mí solo me cuentan como un voto.
Muchas gracias por sus respuestas

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instalación de un ascensor 9 años 5 meses antes #10972

¿Contempla el título constitutivo o los Estatutos la posible exoneración de gastos en caso de que se instalase un ascensor?
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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instalación de un ascensor 9 años 4 meses antes #10979

Es un edificio que se construyó en 1970. He mirado las escrituras y no pone nada. Me temo que no existen Estatutos en esta comunidad...¿Es este un problema añadido?

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instalación de un ascensor 9 años 4 meses antes #10982

Buenos días, Es un edificio construido en 1970 y no hay estatutos. Entonces ni se pensaba la posibilidad de instalar un ascensor, ya que por la estructura del edificio apenas si hay hueco, el portal es muy pequeño....
El administrador ya nos ha hecho llegar el ACTA PREVIA. Y claro, con el voto a favor de la instalación del ascensor de las lonjas, sótanos y semisótanos (exonerando del pago a estos locales) se alcanza la mayoría. Mencionar que estos mismos locales votan NO al ascensor en la votación previa (sin exonerarles del pago). Ahora van a hacer una reunión para establecer las derramas. Mi pregunta es muy concreta: ¿Tenemos que aceptar este acuerdo de junta los vecinos de los pisos implicados que votan NO al ascensor ó hay algo que podamos hacer?. Y, sobre todo, ¿Estamos obligados a un reparto igualitario de las los gastos de ascensor entre todos los propietarios de las viviendas ó podemos exigir que los porcentajes de los locales exonerados los asuman los vecinos que han votado SI a la instalación con la exoneración?.
Nos parece increíble que un 32% de los propietarios que son los que quieren instalar el ascensor (que en ningún caso es mayoría simple, ni siquiera un tercio) puedan alcanzar un acuerdo de Junta que nos obligue, primero a instalar el ascensor y, segundo a pagar unas cuotas que no nos corresponden y, que el resto de los vecinos implicados que representamos el 48% de la comunidad no podamos hacer nada según nuestro administrador.
Agradezco infinitamente sus comentarios.

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instalación de un ascensor 9 años 4 meses antes #10983

La instalación del ascensor es una obra de mejora de la accesibilidad cuyo coste excede con toda probabilidad del importe de doce cuotas de comunidad. Por lo tanto debe ser aprobado con la mayoría simple exigida en el art.17.2 LPH, de propietarios y de cuotas. Si como Vd. dice sólo han votado a favor el 32% de propietarios, es evidente que no se ha alcanzado la mayoría necesaria.
Si se alcanzase, el acuerdo sería obligatorio para todos los propietarios. Conforme a la jurisprudencia más reciente, todos los propietarios -incluidos los de las lonjas- estarían obligados a contribuir al coste de instalación, ya que es una obra que revaloriza el inmueble en su conjunto.
Por otra parte, si se quisiera exonerar a las lonjas del coste de mantenimiento del ascensor, sería necesario un acuerdo adoptado por unanimidad. Lo que tampoco ha sucedido en este caso.
Le preguntaba si había alguna cláusula de exoneración en los Estatutos porque es frecuente -incluso aunque originariamente no haya ascensor- que se prevea que en caso de instalación queden de antemano exonerados a los locales.
En definitiva en mi opinión el acuerdo ha sido adoptado sin la doble mayoría necesaria, de propietarios y de cuotas, y podría ser impugnado.
Miguel Gastalver Trujillo
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