Buenos días, Es un edificio construido en 1970 y no hay estatutos. Entonces ni se pensaba la posibilidad de instalar un ascensor, ya que por la estructura del edificio apenas si hay hueco, el portal es muy pequeño....
El administrador ya nos ha hecho llegar el ACTA PREVIA. Y claro, con el voto a favor de la instalación del ascensor de las lonjas, sótanos y semisótanos (exonerando del pago a estos locales) se alcanza la mayoría. Mencionar que estos mismos locales votan NO al ascensor en la votación previa (sin exonerarles del pago). Ahora van a hacer una reunión para establecer las derramas. Mi pregunta es muy concreta: ¿Tenemos que aceptar este acuerdo de junta los vecinos de los pisos implicados que votan NO al ascensor ó hay algo que podamos hacer?. Y, sobre todo, ¿Estamos obligados a un reparto igualitario de las los gastos de ascensor entre todos los propietarios de las viviendas ó podemos exigir que los porcentajes de los locales exonerados los asuman los vecinos que han votado SI a la instalación con la exoneración?.
Nos parece increíble que un 32% de los propietarios que son los que quieren instalar el ascensor (que en ningún caso es mayoría simple, ni siquiera un tercio) puedan alcanzar un acuerdo de Junta que nos obligue, primero a instalar el ascensor y, segundo a pagar unas cuotas que no nos corresponden y, que el resto de los vecinos implicados que representamos el 48% de la comunidad no podamos hacer nada según nuestro administrador.
Agradezco infinitamente sus comentarios.