Es legítimo que el título constitutivo desincentive la transformación de bajos en locales atribuyéndoles doble cuota de comunidad. No digo que esté bien o mal. Sólo que puede hacerse.
Habría que ver con lupa cuál es exactamente la previsión del título constitutivo para comprobar si es racional. Cada inmueble tiene asignada una participación en los elementos comunes. Ese porcentaje, denominado coeficiente de participación, es normalmente utilizado para repartir los gastos en proporción, pero no siempre. Los gastos no tienen por qué repartirse exactamente conforme al coeficiente de participación. Pueden establecerse otras normas. Supongo que la previsión del título lo que contempla es una modificación de la participación en los gastos. Si está prevista en el título la única manera de modifcarlo es por unanimidad. Lógicamente los demás propietarios no querrán. La vía para salvar este problema es someter el caso al juzgado, para que valore si la negativa de la comunidad a adoptar el acuerdo de modificación es justa o no. Pero de antemano le digo que si la previsión del título no es absurda o irracional, es difícil que el juzgado ordene su modificación, ya que es una previsión legítima.