La única forma sería que la Comunidad de Propietarios tramitase una modificación del planeamiento urbanístico. Concretamente de las normas de desarrollo del PGOU general mediante las que se reguló el terreno donde se sitúa, generalmente un Plan Parcial. Porque ahí es donde se contempló la fórmula de la entidad de conservación, que es correcta desde el punto de vista legal. La otra alternativa es la constitución de la entidad, que tendrá que recaudar de entre los vecinos una cuota, y pagar de su bolsillo los servicios de conservación.
Cuestión distinta es la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento. Ahí habrá que acreditar que se ha ejecutado por completo el planeamiento urbanistico de desarrollo, no sólo la entidad urbanística de conservación sino todo. De lo contrario no está obligado a prestar los servicios municipales allí.